Desestiman planteo de Larreguy en causa judicial que impulsó Martín Soria
Roca (ADN).- La Justicia provincial confirmó la sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que rechazó el recurso de nulidad presentado por el abogado defensor del ex ministro de Gobierno Diego Larreguy, con lo cual ratificó la desestimación del planteo nulificatorio iniciado contra un acto de declaración indagatoria del imputado ex funcionario provincial.
Se trata de la causa iniciada por el actual intendente Martín Soria contra Larreguy por la contratación directa presuntamente irregular, por $420.000, con la empresa Version Sur SRL.
En este caso, las actuaciones están caratuladas “Larreguy Diego Rodolfo s/queja en: Incidente de nulidad en autos: ‘Soria, Martín Ignacio s/incidente de nulidad,apelación’” (expediente Nº 27087/14 STJ).
Como antecedentes de la causa figura que mediante sentencia interlocutoria Nº 67, del 20 de marzo de este año, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor de Diego Larreguy, doctor Hugo Lapadat, con lo cual confirmó la desestimación del planteo nulificatorio articulado por la misma parte contra el acto de declaración indagatoria del imputado.
Contra lo decidido, los letrados defensores Lapadat y Maximiliano Rusconi dedujeron recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en análisis.
Los letrados realizaron una extensa reseña de los antecedentes de la causa y un nuevo desarrollo de las críticas formuladas al acto de la indagatoria (basadas en la violación del principio acusatorio por falta de requerimiento fiscal y en las falencias en la valoración probatoria y la atribución fáctica), así como al rechazo de sus planteos de nulidad, decidido en primer lugar por el juez instructor y, en grado de apelación, por la Cámara interviniente.
Al analizar el caso, el juez superior Enrique Mansilla refirio que “la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
Entre otras consideraciones, Mansilla expuso que “la defensa no logra acreditar que tal situación le irrogue un perjuicio irreparable que haga aconsejable la intervención solicitada a este Superior Tribunal”. (ADN)