STJ hizo lugar a recursos y rechazó demanda de empresarios

Bariloche.- El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y fundamentado por Antonio Knorz por su propio derecho y Ñire SRL representada por su gerente, Néstor Gabriel Dracklers, y revocó la sentencia, rechazando la demanda por «improcedencia de la vía escogida».

La sentencia recurrida hizo lugar al amparo interpuesto y dispuso la suspensión de toda actividad en la cantera de propiedad de la requerida, con supervisión reservada a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, en razón que su funcionamiento implica para los vecinos una fuente constante de molestias e incomodidades por el desplazamiento de camiones y el funcionamiento de una hormigonera que allí se encuentra, afectando la tranquilidad de la cual deben gozar los habitantes de la ciudad.

Los recurrentes peticionan el rechazo de la demanda de amparo y la declaración de nulidad de la sentencia por falta de motivación de la misma al incumplirse los arts. 163, 270 a 272 del CPCyC., 18, 43 de la Constitución Nacional y 22, 43 y 200 de la Constitución Provincial.

La sentencia del STJ cuenta con los votos de los jueces Ricardo Apcarian, Adriana Zaratiegui, Enrique Mansilla y Liliana Piccinini.

Entre otras consideraciones, los magistrados consignaron que “la apelación que llega a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia ha sido interpuesta en el marco de un proceso de naturaleza constitucional -amparo colectivo- reglado en la ley B Nº 2779, cuyo artículo 20 dispone que: \»Serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas\».”

“Sin embargo, – añadieron-, la sentencia venida en recurso no constituye una decisión expresa, positiva y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas (cf. art 163 inc. 6 del CPCyC). Además, tal como se verá a continuación, el proceso colectivo elegido no es la vía judicial idónea para la resolución del caso de autos, donde en lo sustancial se cuestiona el actuar municipal y provincial.”

“Le asiste la razón a la Sra. Procuradora General en cuanto a las diversas irregularidades que presenta el caso de autos; pero no obstante se advierte que el dictado de un nuevo pronunciamiento dentro del mismo proceso colectivo seguiría padeciendo la ausencia de los presupuestos necesarios que podrían otorgar andamiaje a la acción pretendida”, fundamentaron los Jueces del STJ.

Reseñaron que “este Superior Tribunal de Justicia ha señalado recientemente en autos \»JUNTA VECINAL BARRIO EL TREBOL” (STJRNS4 Se. 121/14) que la excepcional vía prevista para la protección de los derechos colectivos no resulta hábil en principio para dilucidar complejas circunstancias como las que han puesto de manifiesto los intervinientes en sus distintas presentaciones a lo largo de este trámite; respecto de las cuales existen otros carriles procesales adecuados que permiten asegurar la bilateralidad y el debido proceso legal. “

“En efecto, si bien los magistrados tienen el deber constitucional de preservar el derecho a un ambiente sano, de proveer a su protección y a la promoción de un desarrollo sustentable (art. 41 de la Constitución Nacional), y se encuentran facultados para ir más allá de lo planteado por las partes, como por ejemplo dictar medidas instructorias, ordenatorias y sentencias con efectos erga omnes (arts. 32 y 33 de la Ley General del Ambiente), tienen también un límite dado por la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa en juicio que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional”; expresaron los Jueces del Superior Tribunal de Justicia.

Agregaron que “dada la complejidad intrínseca de las problemáticas ambientales, es posible que los magistrados no cuenten con herramientas suficientes para determinar cuáles son las medidas adecuadas a los fines de prevenir y recomponer los daños.”

Consignaron que “por otro lado, al asumir dicha tarea, podrían adoptar decisiones que colisionen con las políticas desarrolladas por otras autoridades estatales y, de este modo, generar una mayor judicialización de la política ambiental y conflictos con los poderes legislativo y ejecutivo (Cf. García Espil, Javier. “Fortaleciendo las decisiones judiciales en los procesos ambientales colectivos”, Suplemento Ambiental, LL 02/06/2014, Cita Online: AR/DOC/1616/2014).”

Luego de reseñar jurisprudencia, los Magistrados señalaron que “en el conflicto que nos ocupa, es de toda evidencia que el restringido marco procesal del amparo colectivo resulta insuficiente para el tratamiento con resguardo de la garantía del debido proceso legal- de las distintas aristas puestas en conocimiento del Tribunal y reseñadas por la Procuración General en su dictamen. Máxime, considerando que existe un cauce en sede administrativa, con la posibilidad de una eventual revisión posterior en sede judicial.”

“Fácil resulta colegir que el debate propuesto en autos, en el que se encuentra en juego el cumplimiento de normativa municipal, provincial y su encuadre por parte de los requeridos desborda el excepcional y acotado marco procesal previsto en la Ley B Nº 2779”, expresaron los Magistrados.

“En virtud de lo expuesto, y por no ser el proceso constitucional regulado en la Ley B N° 2779 la vía adecuada para el tratamiento de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia puesta en crisis rechazando la demanda por improcedencia de la vía escogida. Costas por su orden atento las particularidades del caso en examen (cf. art.68 p.2 del CPCyC)”, concluyeron los Jueces del Superior Tribunal de Justicia.