Juicio Político al Tribunal de Cuentas: Recusan a siete legisladores
Viedma (ADN).- Siete de los 23 legisladores que integran la Sala Acusadora de la Legislatura provincial fueron recusados por los integrantes del Tribunal de Cuentas, Erika Acosta y Juan Huentelaf, por considerar, en algunos casos, que ya tenían juicio pendiente iniciado con anterioridad y en los otros por estar afectada su objetividad, ecuanimidad o neutralidad, todo en el marco del artículo 43 del Código Procesal Penal de Río Negro.
El 26 de septiembre pasado, el ex legislador Daniel Cortés presentó una denuncia por presunto “mal desempeño de funciones” e “incumplimiento de deberes” y solicitó juicio político contra los integrantes del Tribunal de Cuentas, Juan Huentelaf y Erika Acosta.
El dirigente peronista pidió, además, que los integrantes de ese Órgano de Control “sean destituidos”.
Lo que motivó la acción de Cortés fue que ambos funcionarios del órgano de control externo impulsaron Juicios de Cuentas, para que varios legisladores (entre ellos él), devuelvan -, desde fines del 2011 – lo que percibieron en concepto de gastos reservados, ya que según el Órgano de Control, ese dinero nunca fue rendido en forma correcta.
En estos momentos se está en la etapa de trabajo de la Comisión Sala Acusadora, que termina sus diligencias en el perentorio término de cuarenta días y presenta dictamen a la Sala Acusadora, la que sólo puede aceptarlo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Los legisladores recusados son Tania Lastra, Adrián Casadei, Bautista Mendioroz, Ricardo Ledo, Alejandro Betelú, Francisco González y Beatriz Contreras.
Según el artículo 158 de la Constitución provincial, (capítulo VI referido al juicio político), dice que “la ley establece el procedimiento, garantizando la defensa y el descargo del acusado” y luego agrega que “todas las garantías y derechos reconocidos por esta Constitución y la Nacional, para los juicios de naturaleza penal, son de aplicación obligatoria y pueden invocarse por los interesados durante el proceso”.
En este contexto, fueron recusados concretamente por los siguientes motivos:
Tania Tamara Lastra, Adrian Casadei, Bautista Mendioroz y Ricardo Ledo, por la causal establecida en el artículo 43 apartado 6 (tener juicio pendiente iniciado con anterioridad) y apartado 8 (haber sido acusados antes de comenzar el presente proceso), ambos del Código Procesal Penal de Río Negro.
Se explica que Mendioroz, Ledo y Casadei poseen un interés personal y directo tendiente a lograr que este juicio culmine con la destitución de los integrantes del Tribunal de Cuentas, para que se deje sin efecto los juicios de cuentas iniciados contra ellos.
En el escrito se explica que Lastra tiene un expediente con un proceso sancionatorio por una falta de rendición de “Cooperativas y Mutualidades”, cuando ella era directora, dependiente del ministerio de Producción.
Alejandro Betelú y Francisco González, al estar afectada su objetividad, ecuanimidad, neutralidad e imparcialidad. En el caso de Betelú se trata de un proceso administrativo en el cual se detectaron una serie de irregularidades.
Por último, a Beatriz Contreras por haber manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso. Se le recusa con fundamento en lo establecido en el inc. 10 del artículo 43 del CPP, por un artículo periodístico titulado “Preocupa la liviandad con la que algunos rechazan investigar al Tribunal de Cuentas”, ya que se considera que prejuzgó y no está garantizada la imparcialidad.
Al final de escrito, Erika Acosta y Juan Huentelaf dejaron planteada la inconstitucionalidad de la ley B 4340 en general por no prever un sistema de apelación u otro similar que permita el doble sobre la Sala juzgadora.